Texto oficial
Artículo 2°.- El Observatorio de Medicamentos estará integrado por:
a) El o la Subsecretario(a) de Salud Pública;
b) El o la Subsecretario(a) de Redes Asistenciales;
c) El o la Director(a) del Instituto de Salud Pública;
d) El o la Subsecretario(a) de Economía y Empresas de Menor Tamaño;
e) El o la Director(a) de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y,
f) El o la Director(a) del Servicio Nacional del Consumidor.
Los referidos Jefes Superiores de cada Servicio podrán designar representantes permanentes o transitorios, mediante los oficios respectivos.
El Observatorio será presidido por el Subsecretario de Salud Pública, quien además deberá designar un profesional de su dependencia en la función de Secretario Ejecutivo. En caso de ausencia del referido Subsecretario, la presidencia pasará al Jefe de Servicio que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.