Texto oficial
Artículo 3°.- Serán funciones del Observatorio de Medicamentos:
a) Proponer recomendaciones para la implementación de un comparador de medicamentos en los términos del artículo 6º de este decreto.
b) Proponer recomendaciones para la implementación de un sistema integral de asistencia en la prescripción, dispensación y seguimiento farmacoterapéutico a través de receta electrónica.
c) Proponer otras iniciativas que busquen mejorar la disponibilidad y oportunidad de información para la elaboración o actualización de políticas de medicamentos, con la finalidad de favorecer su acceso, calidad o uso racional.