Texto oficial
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Observatorio de Medicamentos.
Conforme a lo anterior, el Observatorio sesionará en las dependencias de la Subsecretaría de Salud Pública, con la periodicidad que se acuerde en la primera sesión, sin perjuicio de la facultad de acordar otro lugar para sesionar.