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Artículo 4 del Decreto 33

Crea comisión asesora ministerial denominada observatorio de medicamentos y crea grupo de trabajo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111312 / 9853851.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Observatorio de Medicamentos. Conforme a lo anterior, el Observatorio sesionará en las dependencias de la Subsecretaría de Salud Pública, con la periodicidad que se acuerde en la primera sesión, sin perjuicio de la facultad de acordar otro lugar para sesionar.