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Artículo 4 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857238.

Texto oficial

Artículo 4°.- Contenido y criterios para la regulación de instrumentos. Todo decreto supremo deberá contener, al menos, la identificación del instrumento, la forma en que previene la generación de residuos o promueve su valorización, el producto o residuo al cual aplica y los sujetos regulados. Para la prevención de la generación de residuos o la promoción de su valorización deberá considerarse la idoneidad del instrumento en relación al producto o residuo especifico de que se trate. Cada decreto supremo podrá establecer diferencias en la aplicación de las obligaciones contenidas en los respectivos instrumentos, las que deberán estar fundadas en antecedentes que serán parte integrante del expediente. Asimismo, las obligaciones contenidas en cada decreto supremo serán exigidas de manera progresiva.