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Artículo 36 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857275.

Texto oficial

Artículo 36.- Anteproyecto de revisión. El anteproyecto de revisión deberá ser elaborado en un plazo que no podrá exceder de seis meses contados desde la resolución que ordena su elaboración. El procedimiento de revisión se regirá, en lo sucesivo, por lo dispuesto en el párrafo segundo del Título Tercero de este Reglamento.