Texto oficial
Artículo 36.- Anteproyecto de revisión. El anteproyecto de revisión deberá ser elaborado en un plazo que no podrá exceder de seis meses contados desde la resolución que ordena su elaboración. El procedimiento de revisión se regirá, en lo sucesivo, por lo dispuesto en el párrafo segundo del Título Tercero de este Reglamento.