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Artículo 42 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857282.

Texto oficial

Artículo 42.- Revisión del plan de gestión. El Ministerio deberá aprobar o rechazar el plan de gestión en un plazo que no podrá exceder de sesenta días a contar de la fecha en la que se haya certificado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 40. No obstante lo anterior, el Ministerio podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones, modificaciones o información complementaria al solicitante, caso en el cual se suspenderá el plazo anterior. El solicitante deberá responder al requerimiento de información en el plazo que el Ministerio le otorgue al efecto, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar fundadamente prórroga.