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Artículo 43 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857283.

Texto oficial

Artículo 43.- Aprobación o rechazo del plan de gestión. El plan de gestión será aprobado si garantiza de forma razonable su eficacia para el cumplimiento de las obligaciones en el marco de la responsabilidad extendida del productor, de acuerdo a los requisitos y criterios descritos en el respectivo decreto supremo. Si no garantizare de forma razonable su eficacia, deberá rechazarse fundadamente.