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Artículo 44 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857284.

Texto oficial

Artículo 44.- Duración de la autorización. El plan de gestión aprobado y la consiguiente autorización del sistema de gestión a su cargo tendrán una duración de cinco años. En caso que el Ministerio revise el decreto supremo que establece metas y obligaciones asociadas en un plazo inferior a los cinco años, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de la Ley N° 20.920, el Ministerio podrá ordenar a los sistemas de gestión la presentación de un nuevo plan de gestión que esté orientado al cumplimiento de las nuevas metas y obligaciones asociadas. La presentación de este nuevo plan, su admisión a trámite, su revisión, su aprobación o rechazo por parte del Ministerio se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42 y 43.