Saltar al contenido

Artículo 45 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857285.

Texto oficial

Artículo 45.- Renovación de la autorización. La solicitud de renovación de la autorización del sistema de gestión deberá presentarse ante el Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo plan de gestión. En lo demás se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.