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Artículo 46 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857286.

Texto oficial

Artículo 46.- Actualización del plan de gestión. El sistema de gestión deberá informar al Ministerio toda modificación del plan de gestión, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en el plazo de tres días. Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras c), d), h), i), j) y k) del artículo 40 deberán ser autorizadas por el Ministerio. Para tal efecto, el sistema de gestión deberá presentar, a través del referido Registro, la solicitud de modificación acompañada de su justificación. Mientras no se realice dicha gestión, las modificaciones no le serán oponibles a la Superintendencia ni al Ministerio, sin perjuicio de la infracción señalada en el artículo 39, inciso 3°, letra h) de la Ley N° 20.920. El Ministerio se pronunciará fundadamente sobre la modificación en un plazo de 20 días. Se autorizará toda modificación que garantice de forma razonable la eficacia del plan de gestión para el cumplimiento de las obligaciones en el marco de la responsabilidad extendida del productor, de acuerdo a los requisitos y criterios descritos en el respectivo decreto supremo.