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Artículo 47 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857287.

Texto oficial

Artículo 47.- Registro. Los sistemas de gestión autorizados serán registrados automáticamente en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 20.920.