Texto oficial
Artículo 47.- Registro. Los sistemas de gestión autorizados serán registrados automáticamente en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 20.920.
Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857287.