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Artículo 48 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857288.

Texto oficial

Artículo 48.- Fianza, seguro o garantía. El monto de la fianza, seguro o garantía, que deberán constituir los sistemas de gestión, tendrá que ser suficiente como para cubrir el cumplimiento de las metas de recolección y valorización y asegurar el cumplimiento de las obligaciones asociadas, cuando corresponda, precisándose la fórmula de cálculo en los respectivos decretos supremos.