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Artículo 4 de la Ley S/N · Caja de crédito hipotecario.

Caja de crédito hipotecario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111997 · idParte: 9864233

Texto oficial

Art. 4.° Los que tomaren letras de crédito sobre hipoteca se comprometerán a pagar a la Caja por la cantidad a que dichas letras ascendieren, anualidades por el número de años que se fije en el contrato, que comprenderán, 1.° el interes que no podrá exceder de un ocho por ciento; 2.° el fondo de amortizacion que no podrá bajar, de uno por ciento, ni exceder de un dos; 3.° el fondo de reserva i de gastos de administracion que no podrá exceder de un medio por ciento. Paga la anualidad convenida por todo el tiempo del contrato, el deudor hipotecario queda libre de toda obligacion respecto de la Caja. Las anualidades se pagarán anticipadamente por semestres i en moneda corriente. La anualidad que no se pagare en la época determina por la Caja, ganará el interes de un dos por ciento mensual.