Texto oficial
Art. 5.° La Caja no puede emitir letras de crédito sino por la cantidad a que ascendieren las obligaciones hipotecarias constituidas a su favor.
Toda letra de crédito que emita se anotará en un rejistro que debe llevar la Tesorería de la Casa de Moneda. Las inscripciones en el rejistro se harán en vista de una copia autorizada de la obligacion hipotecaria contraida a favor de la Caja, por cantidad igual al valor nominal de las letras, i serán firmadas por el Superintendente i Tesorero. Los mismos funcionarios rubricarán i sellarán las letras rejistradas.