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Artículo 48 de la Ley 21.050

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112118 / 9863662.

Texto oficial

Artículo 48.- Modifícase la ley N° 18.993 que crea Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República en el siguiente sentido: 1) Agrégase en el artículo 2, a continuación de la letra e), la siguiente letra f), nueva: "f) coordinar y asesorar intersectorialmente a los órganos de la Administración del Estado en el uso estratégico de las tecnologías digitales.". 2) Modifícase la letra c) del artículo 3 del siguiente modo: a) Elimínase la expresión "División Ejecutiva,". b) Intercálase a continuación de la palabra "Estudios" la expresión: ", División de Gobierno Digital". 3) Modifícase el artículo 5 como sigue: a) Reemplázase en su inciso primero la expresión "Ejecutiva" por "Jurídico-Legislativa". b) Modifícase el inciso segundo de la forma que sigue: i. Reemplázase el primer punto y coma (;) que sigue a la palabra "rutina" por la siguiente expresión ". Asimismo, a las demás divisiones les corresponderá". ii. Reemplázase la expresión "El jefe de la División ejecutiva" por "Un Jefe de División". 4) Intercálase a continuación del actual artículo 9° el siguiente artículo 9 A: "Artículo 9 A.- A la División de Gobierno Digital le corresponderá proponer al Ministro la estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de Gobierno. Además, a la División le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios.".