Texto oficial
Artículo 49.- Intercálase el siguiente inciso octavo
nuevo al artículo 6 de la ley N° 19.553, pasando su actual
inciso octavo a ser inciso noveno:
"En el caso de los Servicios Locales de Educación
Pública, el Ministerio de Educación conjuntamente con el
de Hacienda mediante decreto supremo, fijarán los objetivos
de gestión a alcanzar en cada año, usando como
antecedentes el programa de mejoramiento señalado en el
inciso cuarto. A su vez, mediante decreto supremo del
Ministerio de Hacienda se señalará el grado de
cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya
alcanzado anualmente. En las demás materias se aplicará lo
dispuesto en este artículo y su reglamento.".