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Artículo 59 de la Ley 21.050

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112118 / 9863673.

Texto oficial

Artículo 59.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.531, modificada por la ley N° 20.224: 1) Agrégase en el inciso primero de su artículo 4 la siguiente oración final: "Además, el personal perteneciente a los grados I y II del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial tendrá derecho al componente base y al incremento por desempeño institucional de las letras a) y b) del inciso segundo, respectivamente.". 2) Agrégase en el inciso tercero de su artículo 5 bis la siguiente oración final: "Con todo, no procederá dicha apelación respecto de la evaluación de las metas anuales de eficiencia institucional de las unidades organizacionales del Poder Judicial a que se refiere el artículo 4 bis, en cuyo caso sólo será procedente el recurso de reposición ante la Comisión Resolutiva, de conformidad al procedimiento que al efecto regule el reglamento a que se refiere el artículo 4 bis.".