Texto oficial
Artículo 59.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.531, modificada por la ley
N° 20.224:
1) Agrégase en el inciso primero de su artículo 4 la
siguiente oración final: "Además, el personal
perteneciente a los grados I y II del Escalafón del
Personal Superior del Poder Judicial tendrá derecho al
componente base y al incremento por desempeño institucional
de las letras a) y b) del inciso segundo, respectivamente.".
2) Agrégase en el inciso tercero de su artículo 5 bis
la siguiente oración final: "Con todo, no procederá dicha
apelación respecto de la evaluación de las metas anuales
de eficiencia institucional de las unidades organizacionales
del Poder Judicial a que se refiere el artículo 4 bis, en
cuyo caso sólo será procedente el recurso de reposición
ante la Comisión Resolutiva, de conformidad al
procedimiento que al efecto regule el reglamento a que se
refiere el artículo 4 bis.".