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Artículo 60 de la Ley 21.050

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112118 / 9863674.

Texto oficial

Artículo 60.- El personal perteneciente a los grados I y II a que se refiere el artículo anterior tendrá derecho al pago del componente base señalado en su numeral 1, a contar del 1 de enero del año 2019. El primer pago del incremento por desempeño institucional al personal perteneciente a los grados I y II a que se refiere el numeral 1 del artículo precedente, tendrá lugar durante el año 2019, siempre que en la anualidad anterior se haya dado cumplimiento a las metas anuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la ley N° 19.531. A más tardar dentro de los 30 días desde la publicación de esta ley, la Comisión Resolutiva Interinstitucional a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 19.531 deberá haber aprobado las modificaciones a las Metas de Eficiencia Institucional para el año 2018 que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en este artículo. Para estos efectos, las modificaciones a las metas antes señaladas que corresponda incorporar deberán ser refrendadas hasta el 31 de enero de 2018.