Texto oficial
Artículo 60.- El personal perteneciente a los grados I
y II a que se refiere el artículo anterior tendrá derecho
al pago del componente base señalado en su numeral 1, a
contar del 1 de enero del año 2019.
El primer pago del incremento por desempeño
institucional al personal perteneciente a los grados I y II
a que se refiere el numeral 1 del artículo precedente,
tendrá lugar durante el año 2019, siempre que en la
anualidad anterior se haya dado cumplimiento a las metas
anuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 bis
de la ley N° 19.531.
A más tardar dentro de los 30 días desde la
publicación de esta ley, la Comisión Resolutiva
Interinstitucional a que se refiere el artículo 5 de la ley
N° 19.531 deberá haber aprobado las modificaciones a las
Metas de Eficiencia Institucional para el año 2018 que sean
necesarias para la implementación de lo dispuesto en este
artículo. Para estos efectos, las modificaciones a las
metas antes señaladas que corresponda incorporar deberán
ser refrendadas hasta el 31 de enero de 2018.