Texto oficial
Artículo 61.- Los organismos de la Administración del
Estado que tengan carácter de autónomos en virtud de la
Constitución Política de la República u otras leyes y en
que todos sus funcionarios sean de exclusiva confianza,
deberán dictar normativas internas que regulen la
aplicación de las directrices institucionales en materias
de cese de funciones del personal, considerando su debida
comunicación y explicitando los antecedentes y fundamentos
que sirven de sustento para la respectiva decisión.