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Artículo 61 de la Ley 21.050

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112118 / 9863675.

Texto oficial

Artículo 61.- Los organismos de la Administración del Estado que tengan carácter de autónomos en virtud de la Constitución Política de la República u otras leyes y en que todos sus funcionarios sean de exclusiva confianza, deberán dictar normativas internas que regulen la aplicación de las directrices institucionales en materias de cese de funciones del personal, considerando su debida comunicación y explicitando los antecedentes y fundamentos que sirven de sustento para la respectiva decisión.