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Artículo 62 de la Ley 21.050

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112118 / 9863676.

Texto oficial

Artículo 62.- Reemplázase los requisitos de ingreso y ascenso de la PLANTA PROFESIONALES establecidos en el artículo 7° de la ley N° 19.147, por los siguientes: "PLANTA DE PROFESIONALES Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican: Alternativamente: a) Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b) Grado académico de licenciado, magister o doctor, reconocidos por el Estado, o c) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado de acuerdo a los grados que a continuación se indican: 4° y 5°: 5 años. 6° y 7°: 3 años. 8° al 10°: 1 año. 11° al 14°: sin experiencia.".