Texto oficial
Artículo 4°.- Para efectos de elaboración, evaluación, y modificación si correspondiere, de la propuesta de plan o programa de manejo señalado en el artículo anterior, se deberá establecer, mediante resolución, una mesa de trabajo, que será presidida por el Director Zonal de Pesca respectivo, y deberá además estar integrada a lo menos por:
a) El Director Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o a quien éste designe;
b) Representantes de los titulares de concesiones de acuicultura, de la comuna o comunas en que se aplique el plan o programa y cuyo proyecto técnico considere las especies anádromas y catádromas objeto del plan, si las hubiere;
c) Representantes de los pescadores artesanales de la comuna o comunas en que se aplique el programa; si los hubiere; y
d) Representantes de las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa y de los clubes de pesca de la comuna o comunas en que se aplique el plan, si los hubiere.
La mesa deberá trabajar, para la elaboración de la propuesta, sobre la base de los antecedentes recabados en el estudio señalado en el inciso primero del artículo precedente.