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Artículo SEGUNDO de la Ley 21.052 · Introduce diversas modificaciones a la normativa educacional

Introduce diversas modificaciones a la normativa educacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1112921 · idParte: 9869022

Texto oficial

Artículo segundo.- Los establecimientos educacionales que, durante el año escolar 2017, hayan experimentado suspensión de las actividades académicas en virtud de lo señalado en el artículo 3 de esta ley, podrán acogerse a las reglas que éste establece, desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe; emergencia o alerta sanitaria, según corresponda y hasta el vencimiento de la autorización entregada por la Subsecretaría de Educación.