Texto oficial
Artículo segundo.- Los establecimientos educacionales que,
durante el año escolar 2017, hayan experimentado
suspensión de las actividades académicas en virtud de lo
señalado en el artículo 3 de esta ley, podrán acogerse a
las reglas que éste establece, desde el acaecimiento de la
declaración de sismo o catástrofe; emergencia o alerta
sanitaria, según corresponda y hasta el vencimiento de la
autorización entregada por la Subsecretaría de Educación.