Texto oficial
Artículo 15.- Designación del entrevistador que
actuará como intermediario en la declaración judicial.
Durante la audiencia de preparación de juicio oral, el juez
de garantía designará al entrevistador que actuará como
intermediario en la declaración judicial. Para tales
efectos, el juez seleccionará al entrevistador de entre
aquellos que cuenten con acreditación vigente ante el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo escuchar
previamente a los intervinientes.
El tribunal de juicio oral en lo penal, al momento de
dictar la resolución a que se refiere el artículo 281 del
Código Procesal Penal, podrá modificar la designación a
que se refiere el inciso anterior, disponiendo que actúe
como intermediario en la declaración judicial un
funcionario del Poder Judicial o un juez del mismo tribunal,
que cuente con acreditación vigente ante el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
En ningún caso este entrevistador podrá ser un fiscal
adjunto o abogado asistente de fiscal, ni tampoco algún
funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile o de
Carabineros de Chile que hubiere participado en alguna
diligencia de investigación distinta de la entrevista
investigativa videograbada.
Si el entrevistador que hubiere sido designado por el
juez de garantía se encontrare impedido para actuar como
intermediario en la declaración judicial, el tribunal o
juez de garantía, en su caso, de oficio o a petición de
cualquiera de los intervinientes, procederá a la
designación de un nuevo entrevistador.