Texto oficial
Artículo 26.- Medidas de protección para la
declaración judicial de niños, niñas o adolescentes
testigos de los delitos indicados en el artículo 1°. En el
caso de la declaración judicial de niños y niñas
testigos, el tribunal decretará, como medida especial
destinada a protegerlos, que aquélla se realice en la forma
señalada en el inciso segundo del artículo 14.
Si el testigo fuere un adolescente, el tribunal podrá,
considerando sus circunstancias personales y psicológicas,
adoptar medidas especiales de protección para impedir el
contacto directo con los intervinientes y el público,
incluyendo la señalada en el inciso anterior.