Texto oficial
Artículo 27.- Disposición de entrevistadores. La
Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y
el Ministerio Público contarán con personal debidamente
calificado, y con acreditación vigente, en metodología y
técnicas de entrevista investigativa videograbada y
declaración judicial a niños, niñas o adolescentes. Por
su parte, el Poder Judicial podrá contar con jueces y
funcionarios que, cumpliendo los requisitos establecidos en
el artículo 19, puedan ser elegidos como intermediarios en
la declaración judicial de conformidad con el artículo 15.
Para los efectos del inciso precedente deberán
garantizar:
a) Que los entrevistadores sean idóneos para tales
funciones, teniendo en consideración sus conocimientos,
experiencia, motivación y, si corresponde, su conducta
funcionaria previa.
b) Que los entrevistadores puedan llevar a cabo las
funciones de forma exclusiva o preferente.
c) Que se creen las condiciones necesarias para la
formación continua de entrevistadores, su seguimiento y
evaluación.
Excepcionalmente, para garantizar el funcionamiento del
sistema, en caso de no existir suficientes entrevistadores
acreditados pertenecientes a la Policía de Investigaciones
de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proveer
los entrevistadores necesarios, quienes igualmente deberán
cumplir con los requisitos señalados en el artículo 19.