Texto oficial
Artículo 28.- Proceso de formación de
entrevistadores. La formación de los entrevistadores se
llevará a cabo mediante un curso inicial de formación
especializada en metodología y técnicas de entrevista
investigativa videograbada a niños, niñas o adolescentes,
y un programa de formación continua.
Los cursos de formación especializada en metodología
y técnicas de entrevista investigativa deberán incorporar
a lo menos:
a) Los contenidos y actividades que garanticen que los
participantes desarrollen correctamente cada una de las
fases de una entrevista investigativa videograbada,
considerando el contexto penal chileno y las
particularidades de niños, niñas o adolescentes víctimas
de los delitos señalados en el inciso primero del artículo
1°.
b) Instancias de práctica con retroalimentación
experta.
c) Sistema de evaluación que mida las competencias del
entrevistador. Por su parte, el programa de formación
continua contemplará un sistema permanente de
capacitación, seguimiento y evaluación de las competencias
del entrevistador, que garanticen la mantención de los
conocimientos y habilidades adquiridas en el curso inicial
de formación especializada previsto en el inciso anterior.
Para dar cumplimiento a lo establecido en este
artículo, las instituciones señaladas en el artículo 27
podrán celebrar convenios con instituciones, organismos o
entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
que impartan cursos de formación especializada en
entrevistas videograbadas y que cumplan los estándares
técnicos establecidos previamente por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos en el reglamento e, igualmente,
con lo que dispongan los protocolos de atención
institucional del artículo 31.
Los convenios deberán suscribirse de forma tal que
aseguren la continuidad y calidad del proceso de formación
de los entrevistadores.