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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Establece el proceso de inducción y mentoría y el sistema de desarrollo profesional docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la junta nacional de jardines infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley n° 20.903

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114182 / 9879561.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los profesionales señalados en el artículo 3° que participen del proceso de inducción deberán tener una dedicación semanal exclusiva de un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas para dicho proceso, así como asistir a las actividades que el mismo comprenda. El tiempo destinado para los efectos anteriores, se considerará como efectivamente trabajado. El incumplimiento grave de las obligaciones indicadas en el inciso anterior, pondrá término al respectivo proceso de inducción, sin perjuicio de las demás medidas disciplinarias que pudieran corresponder.