Establece el proceso de inducción y mentoría y el sistema de desarrollo profesional docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la junta nacional de jardines infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley n° 20.903
Texto oficial
Artículo 6°.- Los profesionales señalados en el artículo 3° que participen del proceso de inducción no tendrán derecho a percibir la asignación de inducción establecida en el artículo 18 N del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.