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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Establece el proceso de inducción y mentoría y el sistema de desarrollo profesional docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la junta nacional de jardines infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley n° 20.903

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114182 / 9879574.

Texto oficial

Artículo 15°.- Corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considerará tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales referidos en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley. Para estos efectos, a través de un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos pedagógicos y disciplinarios, entendiéndose por tal el conocimiento específico de la educación parvularia. De la misma manera, también se reconocen las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, niños y niñas, padres y apoderados, la participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de este; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a lo establecido en el artículo 17° de este decreto con fuerza de ley. El Centro establecerá la correspondiente calendarización de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo 17° de este decreto con fuerza de ley.