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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Establece el proceso de inducción y mentoría y el sistema de desarrollo profesional docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la junta nacional de jardines infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley n° 20.903

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114182 / 9879575.

Texto oficial

Artículo 16°.- Los estándares de desempeño profesional serán desarrollados reglamentariamente, en base a los dominios contenidos en el Marco para la Buena Enseñanza de Educación Parvularia, establecidos en el inciso primero del artículo 19 J del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Los estándares de desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación, y aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Para efectos de la aprobación de dichos estándares se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.