Texto oficial
Artículo 8.- Las empresas que se encuentren en la
situación señalada en el artículo anterior deberán
cumplir en forma subsidiaria con su obligación a través de
la ejecución de alguna de las siguientes medidas
alternativas, ya sea conjunta o separadamente:
a) Celebrando y ejecutando contratos de prestación de
servicios con empresas que tengan contratadas personas con
discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez las
cuales deberán prestar servicios de manera efectiva para la
empresa principal. El monto anual de los contratos de
prestación de servicios no podrá ser inferior al
equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales,
respecto de cada persona trabajadora con discapacidad que
debía ser contratada por la empresa para cumplir con la
obligación de contratación en forma directa. El resultado
de la suma del número de personas con discapacidad o
asignatarias de pensión de invalidez contratadas en forma
directa por la empresa y aquellas que presten efectivamente
servicios a través de esta alternativa, deberá ser a lo
menos equivalente a la obligación total de contratación
que debía cumplir la empresa obligada.
Las empresas que presten servicios a las empresas
obligadas deberán tener registrados los contratos de las
personas con discapacidad o asignatarias de pensión de
invalidez en el registro establecido en el artículo 5º de
este reglamento, con prescindencia del número total de sus
personas trabajadoras.
b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o
programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las
que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 19.885.