Texto oficial
Artículo 9.- Las donaciones a que se refiere la letra
b) del artículo anterior se regirán por las normas de la
ley Nº 19.885, en lo que resulte aplicable, y con las
excepciones que se señalan a continuación:
1. Estas donaciones no darán derecho a los créditos y
beneficios tributarios establecidos en los artículos 1 y 1
bis de la ley Nº 19.885. Sin embargo, para efectos de lo
establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el artículo 1 del decreto ley Nº 824, de 1974, tendrán
la calidad de gasto necesario para producir la renta de
acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del referido
cuerpo legal.
2. Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o
programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo
objeto social incluya la capacitación, rehabilitación,
promoción y fomento para la creación de empleos,
contratación o inserción laboral de las personas con
discapacidad.
3. Las asociaciones, corporaciones o fundaciones que
por primera vez soliciten ser incorporadas al Registro de
Donatarios del Ministerio de Desarrollo Social y deseen
acogerse a las donaciones contempladas en la ley Nº 21.015,
deberán establecer en sus estatutos que su objeto social
será la capacitación, rehabilitación, promoción y
fomento para la creación de empleos, contratación o
inserción laboral de las personas con discapacidad,
acreditando su funcionamiento y cumplimiento de sus fines
estatutarios, ininterrumpidamente, al menos durante el año
inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
4. Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones
en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su
conviviente civil o sus parientes ascendientes o
descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. En
caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá
efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio
participen sus socios o directores o los accionistas que
posean el 10% o más del capital social, o los cónyuges,
convivientes civiles o parientes ascendientes o
descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de
dichos socios, directores o accionistas.
5. El monto anual de las donaciones efectuadas no
podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos
mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite
máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto
ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que
debía ser contratado por la empresa.
Las donaciones deberán ser realizadas en el mes de
enero del año de envío de la Comunicación Electrónica,
en forma previa a su remisión.
6. No se aplicará a las donaciones a que se refiere el
artículo 157 ter del Código del Trabajo el límite global
absoluto establecido en el artículo 10.
7. Los donatarios extenderán al donante un certificado
en que darán cuenta de haber recibido la donación por una
medida subsidiaria. La forma y contenido de este certificado
deberá cumplir con los requisitos que establezca el
Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución. La
fiscalización de las donaciones reguladas en este
artículo, exclusivamente dentro del ámbito tributario,
corresponderá al Servicio de Impuestos Internos, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio
de Desarrollo Social en virtud de la ley Nº 19.885.