Texto oficial
Artículo 10.- Las empresas que utilicen alguna de las
medidas alternativas indicadas en el artículo 157 ter del
Código del Trabajo, deberán remitir copia de la
comunicación enviada a la Dirección del Trabajo, conforme
a lo señalado en el artículo 6º de este Reglamento,
conjuntamente, a la Subsecretaría de Evaluación Social del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Servicio
Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos
Internos.