Texto oficial
Artículo 11.- La Dirección del Trabajo, en uso de sus
facultades, podrá fiscalizar en forma presencial o por vía
electrónica el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 157 bis, 157 ter y 157
quáter del Código del Trabajo, pudiendo requerir a las
empresas fiscalizadas la información necesaria para
acreditar el correcto cumplimiento de la obligación.
Cuando les sean requeridos, las empresas estarán
obligadas a poner a disposición de la Dirección del
Trabajo todos los antecedentes de que dispongan,
especialmente los siguientes:
1. Los documentos, antecedentes o informes técnicos
que fundamenten la comunicación a que se refiere la letra
a) del artículo 7º.
2. Los antecedentes que acrediten la publicación de
las ofertas de trabajo en la Bolsa Nacional de Empleo.
3. Los antecedentes que acrediten la falta de
postulantes al empleo publicado y que correspondan a
personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de
invalidez.
4. Individualización de la o las empresas con las
cuales ha suscrito contratos de prestación de servicios y
que tengan contratadas personas con discapacidad, monto y
duración de estos contratos.
5. Certificado emitido por el donatario, señalado en
el Nº 7 del artículo 9º, dando cuenta de los antecedentes
señalados en artículo 1º numeral 5 de la Ley 19.885, en
específico, monto de las donaciones, domicilio, rol único
tributario e identidad del donante y donatario.