Texto oficial
Artículo 8 bis.- Los funcionarios y funcionarias
beneficiarios de esta ley que no se encuentren comprendidos
en el artículo 7 deberán postular conforme al o los plazos
que se fijen mediante auto acordado, según lo establecido
en el artículo 15, y accederán a los beneficios
decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes
reglas:
a) Las funcionarias que postulen en el proceso en que
cumplan 60 y hasta 65 años de edad y los funcionarios que
postulen en el proceso en que cumplan 65 años de edad,
tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por
retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación
adicional, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en
el proceso en que cumplan 66 años de edad, tendrán derecho
al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les
corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en
el proceso en que cumplan 67 años de edad, tendrán derecho
al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les
corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
d) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en
el proceso en que cumplan 68 años de edad, tendrán derecho
al 25% de la bonificación por retiro voluntario que les
corresponda y al 25% de la bonificación adicional, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postulan
en este proceso, se entenderá que renuncian
irrevocablemente a los beneficios de esta ley.
Los beneficios decrecientes señalados en el inciso
anterior serán aplicables desde el proceso de postulación
para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.