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Artículo 8 bis de la Ley 21.061 · Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114964 / 10582680.

Texto oficial

Artículo 8 bis.- Los funcionarios y funcionarias beneficiarios de esta ley que no se encuentren comprendidos en el artículo 7 deberán postular conforme al o los plazos que se fijen mediante auto acordado, según lo establecido en el artículo 15, y accederán a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas: a) Las funcionarias que postulen en el proceso en que cumplan 60 y hasta 65 años de edad y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 65 años de edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 66 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 67 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. d) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 68 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 25% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postulan en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.