Texto oficial
Artículo 8.- Para los funcionarios y funcionarias
beneficiarios de esta ley que no se encuentren comprendidos
en el artículo anterior, el auto acordado señalado en el
artículo 15 definirá las fechas de postulación para la
bonificación por retiro voluntario según el año en que
cumplan 65 años de edad.
Los funcionarios señalados en el inciso anterior que
se encuentren en la situación del inciso tercero del
artículo 1, podrán postular en el proceso de asignación
de cupos para el año 2018 que defina el auto acordado. Si
no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian
irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Lo anterior,
es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes
para las funcionarias.
Con todo, las funcionarias podrán postular a la
bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los
procesos que establezca el auto acordado, desde que cumplan
60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65
años de edad, sin perder los beneficios establecidos en
esta ley.
Las mujeres que cumplan entre 60 y 65 años de edad
durante el año 2025 podrán postular en el proceso
correspondiente para ese año según lo fije el auto
acordado, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su
renuncia voluntaria de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 9 y 10.