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Artículo 9 de la Ley 21.061 · Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114964 / 9885655.

Texto oficial

Artículo 9.- Para que los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 accedan a los beneficios que dispone la presente ley, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican: a) Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior. b) Las funcionarias que postulen antes de cumplir 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha fuera posterior. c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7 que postulen entre los 66 y 73 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera anterior a aquélla. d) Los funcionarios y funcionarias no comprendidos en el artículo 7 que postulen entre los 66 y 68 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo. El pago de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional, en caso que corresponda, se efectuará por la institución empleadora a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones.