Texto oficial
Artículo 9.- Para que los funcionarios y funcionarias
señalados en el artículo 1 accedan a los beneficios que
dispone la presente ley, deberán hacer efectiva su renuncia
voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a
continuación se indican:
a) Dentro de los noventa días siguientes a la
notificación de la resolución que les asigna un cupo o
dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65
años de edad, si esta fecha fuere posterior.
b) Las funcionarias que postulen antes de cumplir 65
años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán
hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa
días siguientes a la notificación de la resolución que
les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes
al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha fuera
posterior.
c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el
artículo 7 que postulen entre los 66 y 73 años de edad,
deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los
noventa días siguientes a la notificación de la
resolución que les asigna un cupo o a la fecha en que
cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera
anterior a aquélla.
d) Los funcionarios y funcionarias no comprendidos en
el artículo 7 que postulen entre los 66 y 68 años de edad,
deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los
noventa días siguientes a la notificación de la
resolución que les asigna un cupo.
El pago de la bonificación por retiro voluntario y de
la bonificación adicional, en caso que corresponda, se
efectuará por la institución empleadora a contar del mes
subsiguiente de la fecha del cese de funciones.