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Artículo 3 de la Ley 21.061 · Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114964 / 9885649.

Texto oficial

Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientes: Número de cupos Número beneficiarios Año de cupos del artículo 1, Total beneficiarios excluido el cupos escalafón escalafón anuales Primario Primario 2018 30 225 255 2019 30 225 255 2020 35 250 285 2021 35 250 285 2022 40 200 240 2023 40 200 240 2024 40 150 190 Total 250 1.500 1.750 A contar del año 2026, se podrá acceder a la bonificación por retiro voluntario de acuerdo a los siguientes cupos que se indican para cada año: En caso de que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del escalafón Primario serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios del artículo 1, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior. En el año 2025 se utilizarán los cupos que no hayan sido ocupados en las anualidades anteriores para el respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hubieren sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes. De haber mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de escalafón Primario u otros beneficiarios del artículo 1, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público. Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular conforme al auto acordado a que se refiere el artículo 15.