Texto oficial
Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación por
retiro voluntario de conformidad con los cupos anuales que
se indican en los incisos siguientes:
Número de cupos
Número beneficiarios
Año de cupos del artículo 1, Total
beneficiarios excluido el cupos
escalafón escalafón anuales
Primario Primario
2018 30 225 255
2019 30 225 255
2020 35 250 285
2021 35 250 285
2022 40 200 240
2023 40 200 240
2024 40 150 190
Total 250 1.500 1.750
A contar del año 2026, se podrá acceder a la
bonificación por retiro voluntario de acuerdo a los
siguientes cupos que se indican para cada año:
En caso de que no se utilicen todos los cupos en una
anualidad, los cupos remanentes del escalafón Primario
serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios
del artículo 1, en la medida que sean requeridos. Los cupos
no utilizados serán traspasados para el año siguiente,
según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios
establecido en el inciso anterior. En el año 2025 se
utilizarán los cupos que no hayan sido ocupados en las
anualidades anteriores para el respectivo grupo de
beneficiarios establecido en el inciso anterior, después de
dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes.
Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hubieren sido
utilizados al término de su proceso de adjudicación
podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación de los
cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan
sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en
los procesos siguientes.
De haber mayor número de postulantes que cupos
disponibles en un año, según se trate de escalafón
Primario u otros beneficiarios del artículo 1, se
seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en
primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario
de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se
recurrirá al mayor número de años, meses y días de
servicio en la institución; de persistir la igualdad, se
utilizará el sistema de sorteo público.
Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la
bonificación por retiro voluntario deberán postular
conforme al auto acordado a que se refiere el artículo 15.