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Artículo 4 de la Ley 21.061 · Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114964 / 9885650.

Texto oficial

Artículo 4 .- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, quienes postulen cumpliendo los requisitos, y no sean seleccionados por falta de cupos en la anualidad respectiva, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente y quedarán priorizados para el año o años siguientes. Una vez incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.