Texto oficial
Artículo 4 .- Sin perjuicio de lo indicado en el
artículo anterior, quienes postulen cumpliendo los
requisitos, y no sean seleccionados por falta de cupos en la
anualidad respectiva, no perderán los beneficios ni
requerirán postular nuevamente y quedarán priorizados para
el año o años siguientes. Una vez incorporados a la
nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos
disponibles, éstos se completarán con los y las
postulantes de dicho año que resulten seleccionados o
seleccionadas.