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Artículo 6 de la Ley 21.061 · Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114964 / 9885652.

Texto oficial

Artículo 6.- La bonificación adicional ascenderá a los siguientes montos según los años de servicio que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario: Monto correspondiente Monto correspondiente para entre 18 y menos para 20 o más años de de 20 años de servicio servicio 1. Miembros del 900 unidades de fomento 675 unidades de escalafón Primario fomento 2. Funcionarios y funcionarias cuyos cargos que 900 unidades de fomento 675 unidades de desempeñan exigen fomento título profesional 3. Funcionarios y funcionarias no comprendidos en los 650 unidades de fomento 490 unidades de números 1 y 2 de esta fomento tabla El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. El monto establecido en el inciso anterior será para funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa de trabajo. En los casos de jornadas parciales, el monto establecido en el inciso anterior se calculará en forma proporcional. La bonificación adicional de que trata este artículo no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.