Texto oficial
Artículo 6.- La bonificación adicional ascenderá a
los siguientes montos según los años de servicio que se
tengan a la fecha de postulación a la bonificación por
retiro voluntario:
Monto
correspondiente
Monto correspondiente para
entre 18 y menos
para 20 o más años de de
20 años de
servicio
servicio
1. Miembros del 900 unidades de fomento 675
unidades de
escalafón Primario
fomento
2. Funcionarios y
funcionarias cuyos
cargos que 900 unidades de fomento 675
unidades de
desempeñan exigen
fomento
título profesional
3. Funcionarios y
funcionarias no
comprendidos en los 650 unidades de fomento 490
unidades de
números 1 y 2 de esta
fomento
tabla
El valor de la unidad de fomento que se considerará
para el cálculo de la bonificación adicional será el
vigente al día que corresponda al cese de funciones. El
monto establecido en el inciso anterior será para
funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa
de trabajo. En los casos de jornadas parciales, el monto
establecido en el inciso anterior se calculará en forma
proporcional.
La bonificación adicional de que trata este artículo
no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para
ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a
descuento alguno.