Texto oficial
Artículo 7.- Los funcionarios y funcionarias
señalados en el artículo 1, que se desempeñen en cargos
del escalafón Primario, de la Primera Serie del escalafón
Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los
grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de
1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los
consejos técnicos, los bibliotecarios judiciales y los
administradores de tribunales, deberán postular conforme a
el o los plazos que se fijen mediante auto acordado, según
lo establecido en el artículo 15, accediendo a los
beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las
siguientes reglas:
a) Las funcionarias que postulen en el proceso en que
cumplan 60 y hasta 70 años de edad y los funcionarios que
postulen en el proceso en que cumplan 65 y hasta 70 años de
edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación
por retiro voluntario que les corresponda y a la
bonificación adicional, siempre que cumplan con los
requisitos respectivos.
b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en
el proceso en que cumplan 71 años de edad, tendrán derecho
al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les
corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en
el proceso en que cumplan 72 años de edad, tendrán derecho
al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les
corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
d) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en
el proceso en que cumplan 73 años de edad, tendrán derecho
al 25% de la bonificación por retiro voluntario
que les corresponda y al 25% de la bonificación
adicional, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos. Si no postularen en este proceso, se entenderá
que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.
Los beneficios decrecientes señalados en el inciso
anterior serán aplicables desde el proceso de postulación
para la asignación de cupos correspondiente al año 2018.
En el proceso de asignación de cupos del año 2018
también podrán postular los funcionarios y funcionarias
señalados en el inciso primero que tengan entre 73 y hasta
74 años de edad a la fecha de publicación de esta ley. En
este caso accederán a los beneficios de la presente ley en
los porcentajes señalados en la letra d) de este artículo.
Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian
irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Con todo, no
podrán postular en ese proceso quienes tengan más de 74
años de edad a la fecha de publicación de la presente ley.