Texto oficial
Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, los funcionarios o funcionarias podrán renunciar
voluntariamente a su cargo a contar de la notificación de
su derecho a cupo preferente de acuerdo al artículo 4,
siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las
mujeres y 65 años en el caso de los hombres.
A contar de la notificación de su derecho a cupo
preferente, los funcionarios o funcionarias indicados en
este artículo tendrán derecho a ejercer la opción
señalada en el inciso anterior dentro del plazo que fije el
auto acordado, siendo irrevocable su renuncia desde que
ejerza la referida opción. En caso de no ejercer esta
opción quedarán afectos a las reglas fijadas en el
artículo 9.
Respecto de los funcionarios o funcionarias que ejerzan
la opción de este artículo, los beneficios que les
correspondan se pagarán al mes siguiente de la total
tramitación de la resolución que les concede el cupo
respectivo.