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Artículo 10 de la Ley 21.061 · Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114964 / 9885656.

Texto oficial

Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios o funcionarias podrán renunciar voluntariamente a su cargo a contar de la notificación de su derecho a cupo preferente de acuerdo al artículo 4, siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres. A contar de la notificación de su derecho a cupo preferente, los funcionarios o funcionarias indicados en este artículo tendrán derecho a ejercer la opción señalada en el inciso anterior dentro del plazo que fije el auto acordado, siendo irrevocable su renuncia desde que ejerza la referida opción. En caso de no ejercer esta opción quedarán afectos a las reglas fijadas en el artículo 9. Respecto de los funcionarios o funcionarias que ejerzan la opción de este artículo, los beneficios que les correspondan se pagarán al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.