Texto oficial
Artículo 11.- Los beneficios establecidos en esta ley
son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro
percibido por el funcionario o funcionaria con anterioridad
en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función.
Asimismo, son incompatibles con toda indemnización o
bonificación que por concepto de término de la relación
laboral o años de servicio le pueda corresponder al
funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo
pago concurra el empleador. Sin embargo, será compatible
con el desahucio a que se refiere el artículo 13
transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, respecto de quienes resulte
actualmente aplicable.
Del mismo modo, quienes sean beneficiados por esta ley
no podrán utilizar los mismos años de servicio para
acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o
beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco los
años de servicio que se hubiesen considerado para otros
incentivos al retiro.