Texto oficial
Artículo 13.- El personal que, cumpliendo los
requisitos que establece esta ley, no postule a la
bonificación por retiro voluntario y bonificación
adicional dentro del plazo establecido, o no informe la
fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la
haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se
entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios
que ella concede, sin que proceda consideración ni
reconsideración alguna.