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Artículo 13 de la Ley 21.061 · Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114964 / 9885659.

Texto oficial

Artículo 13.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro del plazo establecido, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna.