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Artículo 14 de la Ley 21.061 · Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114964 / 9885660.

Texto oficial

Artículo 14.- Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional de la presente ley, serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o la funcionaria fallece entre la fecha de postulación a las referidas bonificaciones y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ellas y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el artículo 3.