Texto oficial
Artículo 14.- Las bonificaciones por retiro voluntario
y adicional de la presente ley, serán transmisibles por
causa de muerte si el funcionario o la funcionaria fallece
entre la fecha de postulación a las referidas
bonificaciones y antes de percibirla, siempre que cumpla con
los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ellas
y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el
artículo 3.