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Artículo 3.- Funciones y atribuciones. Con el fin de
fomentar y promover el desarrollo de la actividad pesquera
artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, el Indespa
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva o
comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la
acuicultura de pequeña escala.
b) Fomentar la diversificación productiva de los
sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de
pequeña escala.
c) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y
armónico, así como el patrimonio natural, cultural y
económico de las caletas y de los sectores aledaños.
d) Desarrollar obras de infraestructura para la pesca
artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que
deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios
con los órganos de la Administración del Estado
competentes.
e) Coordinar y ejecutar preferentemente a través de
los órganos de la Administración del Estado existentes, o
financiar, según corresponda, la acción del Estado
orientada a dichos objetivos.
f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores
artesanales y acuicultores de pequeña escala, para
financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la
calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos,
directamente o mediante la ejecución de acciones propias o
de coordinación, articulación y colaboración con órganos
públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos
o de las garantías que los respalden. De la misma forma,
facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y
personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos
que impliquen beneficios directos para el sector pesquero
artesanal o de acuicultura de pequeña escala.
g) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a
los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña
escala, tanto en los aspectos productivos, de
comercialización y demás que constituyen sus objetivos
propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través
de acciones de coordinación, articulación y colaboración
con órganos públicos y privados especialistas en estas
prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos
específicos de dichas asistencias técnicas y
capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un
financiamiento parcial, considerando aportes propios del
beneficiario.
h) Financiar aportes no reembolsables en el marco de
sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá
ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través
de los órganos de la Administración del Estado o entidades
privadas.
i) Financiar aportes no reembolsables para atender
situaciones de catástrofe del sector beneficiario, previo
decreto supremo que la declare conforme a lo establecido en
la ley N° 16.282.
j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos
los convenios con personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y
los demás que les fijen las leyes.
En este marco, podrá convenir con gobiernos
regionales, municipalidades y demás órganos de la
Administración del Estado, la formulación y ejecución de
planes y la realización de proyectos destinados al
cumplimiento de sus fines.
k) Evaluar la capacidad técnica y calidad de los
servicios prestados por personas naturales o jurídicas en
materia de asistencia técnica o de capacitación y
suspender su participación en proyectos futuros cuando se
constate el incumplimiento de sus deberes contractuales,
sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las
responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la
normativa vigente.
l) Colaborar y coordinarse con otros órganos de la
Administración del Estado para asegurar la oportuna y
eficiente acción de aquellos en el sector de la pesca
artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos
de sus competencias, especialmente en las zonas extremas,
aisladas e insulares del país.
m) Fomentar y promover el desarrollo integral del
sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los
recursos hidrobiológicos.
n) Promover la inclusión y la equidad de género en
las distintas etapas productivas del sector artesanal,
disminuyendo las brechas de género en la participación
sectorial mediante actividades de capacitación.
Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas
nuevos como las reformulaciones de los existentes que para
el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie,
deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada
previamente por la Dirección de Presupuestos y contar con
un informe favorable de la misma para su ejecución. El
reglamento establecerá los parámetros de objetividad y
publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con
excepción de situaciones de emergencia reguladas por la
ley.