Texto oficial
Artículo 4.- Patrimonio. El patrimonio del Indespa
estará conformado por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se
encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.
b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la
ley de Presupuestos o en leyes especiales.
c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y
recursos.
d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá
hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones
hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y
de todo gravamen o pago que les afecten.
e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas
del trámite de insinuación.
f) Los aportes de cooperación internacional que
reciba.
En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con
aportes provenientes de la industria pesquera o del sector
acuícola de gran escala.