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Artículo 4 de la Ley 21.069

Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115065 / 9886541.

Texto oficial

Artículo 4.- Patrimonio. El patrimonio del Indespa estará conformado por: a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título. b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos o en leyes especiales. c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos. d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación. f) Los aportes de cooperación internacional que reciba. En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.