Texto oficial
Artículo 5.- Reglamento. Un reglamento dictado por el
Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará,
entre otras, las siguientes materias:
1. El o los instrumentos técnicos de focalización y
procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a
los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en
el artículo 3 de esta ley.
2. Los requisitos, criterios y procedimientos que
deberán cumplir los pescadores artesanales y los
acuicultores de pequeña escala cuando postulen de forma
individual o como integrantes de una organización o persona
jurídica a los programas o beneficios del Indespa.
3. Los parámetros objetivos para identificar a los
distintos segmentos o género de los beneficiarios o las
beneficiarias conforme a los cuales se establecerán los
tipos de beneficios a los que accederán, pudiendo
considerar, entre otros, el tipo de proyecto y sus
características, el género de beneficiarios o
beneficiarias y su impacto en la actividad.
4. Los sistemas de control y evaluación que utilizará
para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus
obligaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo
13.
5. Los parámetros necesarios para considerar la
diversidad local o regional de los beneficios y
beneficiarios de las acciones del Instituto.
Las bases de los programas o concursos deberán, de
conformidad a esta ley y su reglamento, establecer las
normas y reglas de la evaluación, selección y asignación
de dichos programas. Asimismo, deberán contener las normas
y criterios que permitan que dicha asignación se realice de
manera imparcial, transparente y objetiva. Sin perjuicio de
lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de
género en las distintas etapas productivas del sector
artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional
en razón del género de las y los postulantes.