Texto oficial
Artículo 6.- Consejo Directivo de Indespa. El Indespa
contará con un Consejo Directivo integrado por el
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá;
el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o
quien éste designe; el Subsecretario de Desarrollo Regional
y Administrativo o quien éste designe; el Director Nacional
del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o quien éste
designe, y el Director Nacional de Obras Portuarias o quien
éste designe. Asimismo, integrará el Consejo el Director
Ejecutivo, con derecho a voz.
El Presidente del Consejo tendrá por funciones las
siguientes:
a) Dirigir el Consejo.
b) Citar a sesiones, fijar sus tablas y dirigir sus
deliberaciones.
c) Dirimir las decisiones del Consejo en caso de
empate.
d) Relacionarse con el Director Ejecutivo para la
adecuada coordinación de las funciones y atribuciones del
Instituto.
El Consejo requerirá de la mayoría de sus miembros
para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría
de los consejeros presentes. El Consejo determinará las
normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los
consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de
sus funciones.