Texto oficial
Artículo 7.- Atribuciones del Consejo Directivo. El
Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Aprobar las líneas estratégicas y de
financiamiento del Indespa, las que deberán ser coherentes
con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines. La
Subsecretaría podrá proponer al Consejo Directivo, en
cualquier tiempo, programas extraordinarios para su
financiamiento por el Indespa, siempre que estén orientados
a asegurar el cumplimiento de la normativa y de los
objetivos de éste, o la sustentabilidad de las actividades
de pesca y acuicultura, los que deberán cumplir, previo a
su ejecución, con lo señalado en el inciso final del
artículo 3.
b) Aprobar los proyectos o convenios referidos al
otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de
capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad
a la ley, y dictar las normas y resolver todo lo
concerniente a aquéllos, los que deberán cumplir, previo a
su ejecución, con lo señalado en el inciso final del
artículo 3.
c) Sancionar la calificación técnica de los proyectos
desarrollados por el Indespa.
d) Aprobar la cuenta pública anual de actividades del
Indespa y de la evaluación de sus proyectos.
e) Requerir sugerencias e información a los consejos
consultivos regionales para la formulación de los programas
a nivel local.
Anualmente se deberá publicar en el sitio web del
Indespa la cuenta pública de sus actividades y de la
evaluación de los proyectos. Las actas del Consejo
Directivo serán públicas y estarán disponibles en dicho
sitio web.